lunes, 28 de septiembre de 2015

CONTENIDO



 



UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ÁREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
POSTGRADO EN GERENCIA TRIBUTARIA 








 CONTENIDO DE RÉGIMEN ADUANERO

Prof. FREDDY PINA




                                                          

UNIDAD 1: LAS ADUANAS Y EL ENFOQUE DEL SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria).



1.1.        EL SENIAT, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

El SENIAT ha sido concebido dentro de un concepto moderno de administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar sustancialmente el sistema de recaudación tributada, atacando a fondo las causas de los altos índices de evasión y fraude fiscal.

Por ello, el SENIAT tiene como compromisos básicos el incremento de la recaudación, la modernización de la estructura tributaria y fomentar la disciplina tributaria nacional.

1.1.1. VISIÓN DE FUTURO

Recaudar los tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

1.1.2. MISIÓN

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado venezolano, de sólido prestigio, confianza nacional e internacional, por su transparente gestión. Su elevada productividad, sus excelentes sistemas, el profesionalismo y Compromiso de su personal. La eficiente y respetuosa actitud y atención hacia a los contribuyentes, y por su contribución a la consolidación de una Venezuela competitiva y solidaria.

1.1.3. VALORES













1.1.4. NATURALEZA JURÍDICA

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Finanzas. Con autonomía funcional y financiera, dotado de su propio sistema profesional de recursos humanos, cuyo objetivo es la administración de los tributos internos y aduaneros.

1.2.        CONCEPTO DE ADUANA

Ø  Es un ente público de carácter nacional. Que presta un servicio destinado a lograr que, el paso por el territorio nacional, de mercancías tanto extranjeras como nacionales, se realicen en forma legal.
Ø  Es un organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Ø  Son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras nacionales, encargadas de percibir los derechos e impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y vejar por la aplicación de los reglamentos fiscales de país.
Ø  Son lugares o partes del territorio nacional habilitados para intervenir o controlar el paso de mercaderas extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.
Ø  Órgano especializado de la administración tributaria, dependiente de Ministerio de Finanzas que tiene a su cargo, principalmente: a vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercaderías y medios de transporte, por las fronteras y zonas aduaneras de la República: a determinación y recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; la resolución de Los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y. la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

LEY ORGANICA DE ADUANAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.


POTESTAD ADUANERA. CONCEPTO
Art. 6. L.O.A. La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7º, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
RUBROS SUJETOS A LA POTESTAD ADUANERA
Art. 7. L.O.A. Se someterán a la potestad aduanera:
1) Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;
2) Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;
3) Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;
4) Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministro de Hacienda, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.
AUTORIDAD ADUANERA. COMPETENCIA
Art. 8. L.O.A. A los fines señalados en el artículo 6º, la autoridad aduanera respectiva, en cumplimiento de sus funciones podrá ingresar a los almacenes, patios, oficinas, vehículos y demás lugares privados o públicos, sujetos a la potestad aduanera, sin necesidad de autorización especial.



La Aduana es la puerta de entrada y salida de/país al mundo, debido a que todo Comercio Legal de bienes, ya sea de importación, de exportación o transito, pasa por ella.

1.3. LAS ADUANAS PRINCIPALES Y SUBALTERNAS

1.3.1, Aduanas Principales: son las que tienen jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ellas.

1.3.2. Aduanas Subalternas: son las adscritas a una Aduane Principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de a respectiva circunscripción.


REGIÓN CENTRAL

Aduana Principal de Puerto Cabello

Con sede en la ciudad de Puerto Cabello y con circunscripción en los Estados Aragua y Carabobo, exceptuando el territorio que corresponde a la jurisdicción de la Aduana Principal Aérea de Valencia. Está habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito; y los servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales.

Dirección de la Aduana
Calle de Puerto Cabello, Edificio Instituto “Puerto Autónomo Puerto Cabello”. Puerto Cabello. Estado Carabobo. Teléfono: (042) 61.7360 / 99.94 / 86.40. Fax. (042) 61.69.77.
A ellas  estarán adscritas las aduanas subalternas de:

Ø  El PaIito,  con sede en El Palito, habilitada para las operaciones de importación, exportación y los servicios de transbordo y bultos postales.
Ø  Tunamo, con sede en a población del mismo nombre, habilitada para las operaciones de importación y exportación: y los servicios de cabotaje.


Aduana Principal Aérea de Valencia

Con sede en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, y circunscripción en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito: y los servicios de trasbordo, cabotaje y bultos postales.
Dirección de la Aduana

Final Gran Avenida Luis Ernesto Branger. Centro Comercial Aerocentro, Puerta ‘A’ Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: (041) 33.83.97 / 96.28 / 23.17. Fax. (041) 32.23.17.



Operaciones para las cuales están habilitadas las Aduanas de la Región

O Habilitada
X No Habilitada

Principales
Subalternas
Importación
Exportación
Transito
Transbordo
Cabotaje
Bultos Postales
Puerto Cabello


O

O

O

O

O

O

Turiamo

O

O

X

X

O

X


Aérea de El Palito

O

O

O

O

X

O
Aérea de Valencia


O

O

O

O

O

O


1.4. LAS ADUANAS CORNO ENTES RECAUDADORES DE IMPUESTOS.

La Administración Aduanera como órgano representante del Fisco Nacional tiene como finalidad la canalización a través del cobro del impuesto de fondos ordinarios destinados al Estado.

1.5. LAS ADUANAS COMO CONTROLADORAS DEL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS.

La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de trafico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como a supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. (Art. 1 L.O.A.)

Se someterán a la potestad Aduanera:
1. Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional:
2.  Los bienes que formen parte del equipaje de pasajero y tripulantes:
3. Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de abordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de trafico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dicho vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza.
4. Las mercancías de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de control, de almacenes generales de depósitos aduaneros o almacenes de libres impuestos.

Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine El Ministerio de Finanzas, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.

1.6. LAS ADUANAS COMO APLICADORAS DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

La Administración Aduanera no sólo es un recaudador de impuesto sino que además debe ser un órgano facilitador del comercio internacional a través de la aplicación de normas y políticas establecidas dentro de los acuerdos internacionales como a Organización Mundial de Comercio, o la Organización Mundial de Aduana. Todo lo anteriormente dicho esta basado en a tendencia mundial a la globalización y por ende a la flexibilización de los controles aduanales.

1.6.1. Política Aduanera

Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del intercambio de bienes y/ o servicios con otros países, a través de las relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.

Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar el comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.

La política aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país.

Asimismo, la política aduanera está dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la gestión del tributo, el control posterior, la represión del contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la recaudación efectiva de la renta aduanera.


1.6.2. La Política Aduanera Como Instrumento de Negociación:

En este sentido, la política aduanera actual se aparta cada vez más del espíritu meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a la oferta y demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal que hace el Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación.


1.6.3. La Política Aduanera Como Instrumento Jurídico:

Las operaciones de comercio exterior, que se materializan a través del servicio aduanero, desde el punto de vista de la Administración, son una serie de procedimientos administrativos distintos que están regulados por una ley ad hoc, sin afectar el carácter orgánico y muy específico de la normativa aduanera como parte de la legislación fiscal venezolana.

Sin embargo, existen otros instrumentos jurídicos además de la Ley Orgánica de Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y las normas supranacionales, como principales ideas de la estructura del sistema jurídico tributario nacional, que afectan a la materia aduanera.

Esas ideas pueden ser expresadas, mediante las facultades que la ley otorga a tan importante instrumento, para mantener una estructura real donde no prive el interés particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera competencia sobre materias aduaneras.

De los vanos acuerdos, tratados y convenios que existen, se puede mencionar como uno de los más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, cuya característica más sobresaliente en su historia es el hecho de que, desde la Segunda Guerra Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad, determinados países aceptaron un código de normas prácticas y equitativas para el comercio internacional, cooperando todos en la reducción de los obstáculos a sus intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una cooperación de carácter global cuyos objetivos fundamentales son:

1)    Contribuir al mejoramiento de los niveles de vida.
2)    Procurar el pleno empleo.
3)    Aprovechamiento cualitativo de los recursos mundiales.
4)    Desarrollar la producción en economías de escala.
5)    Estimular el intercambio especializado de mercancías.
6)    Fomentar el crecimiento y el desarrollo económicos.

En los últimos años se ha hecho más hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio y a los problemas comerciales que enfrentan los países menos desarrollados.

De hecho el GATT como grupo, fue sustituido por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual resultó de la Ronda de Uruguay que culminó en 1994. La Organización Mundial del Comercio (OMC). Constituirá el marco constitucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo de Marrakech. Entre sus principales objetivos:

1)    Establecerse como un foro que administrará la normativa multilateral de los intercambios comerciales de bienes y servicios;
2)    Mejorar el acceso a los mercados;
3)    Disciplinar el comercio desleal con respecto a las exportaciones, evitando el flujo artificial de las exportaciones falsas: y.
4)    Establecer un procedimiento de solución de diferencias que garantice la necesidad de obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del cumplimiento de obligaciones asumidas con anterioridad.



1.7. ESTRUCTURA DE LAS ADUANAS PRINCIPALES












Las Gerencias de Aduanas Principales estarán a cargo de los Gerentes de Aduanas Principales, quienes ejercerán su actividad en la circunscripción aduanera correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

1.7.1 El Gerente_de Aduanas Principales_(Funciones)

  1. Ejercer la potestad aduanera dentro de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
  2. Velar por la correcta aplicación de la normativa que regula Las operaciones y regímenes aduaneros, para la determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías, de los tributos de su efectiva recaudación:
  3. Cumplir las funciones de administración de la renta aduanera a través de la verificación de la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes, así como a Liquidación y cancelación de los correspondientes tributos:
  4. Participar, cuando lo requiera la Gerencia de Fiscalización, en la elaboración de Los programas de fiscalización aduanera:
  5. Participar, cuando así lo requiera la Auditoria Interna, en a elaboración de programas de inspección y de control de gestión de las diversas dependencias de la Gerencia de Aduana Principal;
  6. Controlar y evaluar el desempeño profesional de los Agentes de Aduanas autorizados para actuar o gestionar en su circunscripción, así como autorizar al personal de los Agentes de Aduanas para efectuar trámites en su administración;
  7. Supervisar y controlar la documentación correspondiente a las exenciones establecidas en la Ley así como la inherente a las exoneraciones de gravámenes otorgadas por la autoridad competente:
  8. Aceptar y supervisar la constitución de régimen de garantías establecido en La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, que respondan por gravámenes, regímenes u operaciones aduaneras y otras obligaciones legales;
  9. Ejecutar y controlar las acciones relativas a prevención, represión, persecución y aprehensión del contrabando y demás ilícitos aduaneros;
  10. Conocer las irregularidades en que incurran funcionarios bajo su dependencia e iniciar los procedimientos de averiguación administrativa, en coordinación con la Oficina de Auditoria Interna;
  11. Aplicar las penas de comiso de mercancías en los casos procedentes, y entregar las mercancías de la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados;
  12. Recibir, informar y remitir al Superior Jerárquico correspondiente, los expedientes de los Recursos Jerárquicos y de revisión interpuestos contra actos o procedimientos de la Gerencia de Aduana Principal;
  13. Recibir, informar y remitir al Superior Jerárquico correspondiente las solicitudes de gracia interpuestas contra las sanciones impuestas por los funcionarios de la Gerencia de Aduana Principal;
  14. Conocer y resolver las demás solicitudes y peticiones interpuestas por los contribuyentes relativos a materias de su competencia y otorgar las autorizaciones y permisos procederles, conforme a la normativa vigente;
  15. Dirigir, coordinar la formulación, ejecución y control del presupuesto de gastos de la Gerencia de Aduana Principal, conforme a las instrucciones de la Gerencia Financiera — Administrativa;
  16. Ejercerla administración de personal, de acuerdo con el Estatuto de Sistema Profesional de Recursos Humanos del SENIAT, conforme a las instrucciones de a Gerencia de Recursos Humanos;
  17. Firmar los movimientos de personal y las actas de toma de posesión de los funcionarios bajo su responsabilidad, así como conceder las autorizaciones y permisos que le competan;
  18. Llevar a cabo las gestiones administrativas de cobro de derechos pendientes, interrupción de prescripción y de tramitación ante los tribunales de la jurisdicción correspondiente, de los procedimientos de ejecución de los actos de liquidación fiscal, en coordinación con las Gerencias de Recaudación y Jurídica Tributaria;
  19. Dirigir la elaboración de la memoria anual de la Gerencia de Aduana Principal;
  20. Autorizar la habilitación del Servicio Aduanero, de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos;
  21. Presidir los actos de remate de mercancías, según la normativa vigente;
  22. Dirigir y coordinar las funciones de Resguardo Aduanero, así como la determinación de as zonas o lugares donde éste ejercerá sus funciones, según la normativa vigente;
  23. Autorizar el reconocimiento de las mercancías fuera de la zona aduanera, cuando ello fuere procedente, exigiendo las garantías correspondientes;
  24. Informar periódicamente al Superior Jerárquico correspondiente sobre las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad;
  25. Participar en la elaboración de los planes de adiestramiento y mejoramiento profesional de los funcionarios bajo su cargo, de acuerdo a las necesidades del servicio;
  26. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  27. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y.
  28. Las demás que se le sean asignada.


1.72. La División de Administración (Funciones):

  1. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
  2. Aplicar el sistema de administración diseñado por el nivel normativo para cumplir los objetivos de la Gerencia;
  3. Coordinar y supervisar el cumplimiento del Sistema Profesional de Recursos Humanos en su jurisdicción, así como ejercer el control de su personal adscrito; y determinar las necesidades específicas de capacitación de los funcionarios y coordinar los respectivos programas;
  4. Aplicar el sistema de Administración financiera del SENIAT, que facilite la ejecución presupuestaria y permita un óptimo control financiero;
  5. Coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Gerencia de Aduana Principal respectiva, con las especificaciones y plazos requeridos por los procedimientos y presentarlo a la consideración del Gerente de Aduanas, así como ejecutar y controlar la asignación presupuestaria y llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;
  6. Supervisar la administración de bienes asignados a las diferentes dependencias de la Gerencia de Aduana Principal respectiva y vigilar por el cumplimiento de las normas y formalidades establecidas por la Contraloría General de la República, para la incorporación y desincorporación de bienes muebles;
  7. Determinar las necesidades en materia de suministros y realizar las solicitudes correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos, manteniendo niveles adecuados de Inventario para garantizar el normal funcionamiento de la Gerencia de Aduana Principal respectiva;
  8. Elaborar y presentar al Gerente de Aduanas, informe sobre la gestión administrativa y financiera;
  9. Aplicar los sistemas de organización, administración de recursos humanos y administración financiera, de acuerdo a las normas y demás providencias establecidas en el ordenamiento jurídico;
  10. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  11. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y,
  12. Las demás funciones que le sean asignadas.



1. 7.3. El Área de Asistencia al Contribuyente (Funciones)

  1. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
  2. Programar las actividades de educación aduanera de los contribuyentes, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico — tributaria, propender por su implantación y velar por la ejecución de las campañas institucionales correspondientes, de acuerdo a los Procedimientos establecidos por la Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales;

  1. Suministrar oportunamente la información tributaria — aduanera y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los tributos aduaneros, mediante el uso de los medios de comunicación, para lo cual desarrollará programas de información y divulgación tributaria que ayuden a mejorar el comportamiento de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Oficina de Divulgación Tributaria;
  2. Fortalecer la imagen de la entidad como organismo fundamental en el manejo del Servicio Aduanero;
  3. Participar en la programación de actividades que, por iniciativa de Instituciones Públicas o Privadas, propendan a la orientación, adiestramiento y enseñanza de los contribuyentes;
  4. Informar y orientar a los usuarios del Servicio Aduanero en relación con los procedimientos y tramitaciones que deban efectuar en materia aduanera;
  5. Suministrar a los Operadores de Comercio y visitantes, la respectiva identificación que les permita su desplazamiento por las áreas del Recinto Aduanero;
  6. Compilar la información aduanera y tributaria, clasificarla para su consulta, organizar, dirigir y mantener a Biblioteca de la Gerencia;
  7. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  8. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y,
  9. Las demás funciones que le sean asignadas.




1.7.4. El Área de Apoyo Jurídico (Funciones):

  1. Asesorar jurídicamente y opinar sobre las consultas que le sean sometidas a consideración por el Gerente de Aduana Principal respectivo;
  2. Recibir, controlar, informar y remitir al Superior Jerárquico que corresponda los recursos interpuestos por ante la Gerencia de Aduana Principal;
  3. Elaborar las decisiones administrativas, referidas a peticiones y solicitudes que, conforme a los Procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, sean de la competencia del Gerente de Aduana Principal respectivo;
  4. Velar por la correcta aplicación de las sanciones legales derivadas del incumplimiento de la Normativa Aduanera vigente;
  5. Verificar que la constitución de garantías y. el cobro de los derechos pendientes, se ejerza conforme a los procedimientos establecidos en a Ley de Aduanas, sus Reglamentos y demás Leyes Especiales;
  6. Ejercer la representación legal de la Gerencia de Aduana Principal respectiva ante las autoridades competentes, cuando ello fuere necesario;
  7. Tramitar as prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago de derechos pendientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento.
  8. Preparar para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo, las decisiones administrativas que se originen de las sanciones que deban aplicarse, por infracciones a la normativa tributaria, de acuerdo a su competencia legal;
  9. Asesorar en el cumplimiento del procedimiento relativo remate aduanero de las mercancías.
  10. Recabar la documentación y pruebas necesarias a los fines de fundamentar las decisiones que le competan al Gerente de Aduana Principal respectivo, atinentes a los ilícitos Aduaneros cometidos en su jurisdicción;
  11. Asistir a la Gerencia Jurídica Tributaria, en todo lo concerniente a la aportación de las pruebas, a los fines de ilustrar los hechos que comprueben las transgresiones de la normativa aduanera vigente;
  12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  13. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y,
  14. Las demás que se le atribuyan.

1.7.5. El Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados (Funciones):

  1. Participar conjuntamente con el Gerente de Aduana Principal respectivo y en coordinación con las Gerencias respectivas del Nivel Normativo en la elaboración de un sistema adecuado de almacenamiento y disposición de los bienes aprehendidos, decomisados, retenidos, embargados, abandonados, rematados y adjudicados al Fisco Nacional;
  2. Mantener el Sistema de Inventario de todos los bienes señalados en el numeral anterior, que ingresen o egresen de los almacenes adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal correspondiente, u otros lugares donde se encuentren bajo potestad aduanera, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República;
  3. Coordinar con la Unidad de Apoyo Jurídico de la Gerencia de Aduana Principal respectiva, la conformación de los expedientes con toda la documentación relacionada con los bienes a que se refiere el numeral 1., de acuerdo con la normativa vigente;
  4. Reportar a la Gerencia de Aduana Principal respectiva todas las decisiones y acciones tomadas y emprendidas por el Área referente a sus funciones;
  5. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  6. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación: y,
  7. Las demás que se le atribuyan.

17.6. El Área de Control Anterior (Funciones):



1.7.7. La División de Operaciones (Funciones):

  1. Verificar y conformar que la recepción y despacho de vehículos se tramiten conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos;
  2. Aplicar las instrucciones sobre as operaciones aduaneras, los regímenes de Liberación, suspensión y demás regímenes aduaneros especiales;
  3. Tramitar las solicitudes de exoneraciones y exenciones de gravámenes aduaneros que requieren autorización previa;
  4. Analizar y decidir las solicitudes de tránsito aduanero de explosivos, mercancías inflamables, de importación prohibida, exportación de oro y otros casos especiales, para su autorización:
  5. Procesar las solicitudes de habilitación del despacho de vehículos efectuadas por las empresas navieras y a demás que sean solicitadas por los interesados;
  6. Velar porque los trámites inherentes a las operaciones aduaneras de importación, exportación, tránsito y servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales se ejecuten de acuerdo a lo establecido en la normativa legal;
  7. Verificar y conformar que las operaciones aduaneras se efectúen a través de Agentes de Aduanas debidamente autorizados, salvo las excepciones previstas en a Ley;
  8. Recibir de los usuarios del servicio aduanero la documentación que conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es exigible en el proceso de desaduanamiento de las mercancías;
  9. Confrontar, registrar y verificar que la documentación suministrada esté completa y conforme con la exigida en la Ley Orgánica de Aduanas, y sus Reglamentos;
  10. Procesar la documentación recibida y remitirla a las unidades que correspondan para la continuación del trámite respectivo;
  11. Practicar el acto de reconocimiento de mercancías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos;
  12. Anexar a los documentos que amparan las operaciones aduaneras, todos los soportes, pruebas, recaudos, que posea la gerencia de Aduana Principal respectiva, sobre los cuales estén sustentadas las decisiones que surjan del acto de reconocimiento;
  13. Remitir mensualmente de la División de Tramitación toda la documentación procesada, relacionada con las operaciones aduaneras efectuadas;
  14. Elaborar las decisiones administrativas que sean de la competencia del Gerente de Aduana Principal respectivo, cuando estén referidas a materiales relacionadas con las operaciones aduaneras:
  15. Preparar para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo la autorización de traslado de mercancías a los Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Aduaneros o áreas particulares habilitadas debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda, cuando sea de su competencia, y llevar un control riguroso de los traslados en cuestión;
  16. Llevar un registro de los importadores y exportadores que operan en la Gerencia de Aduana Principal, en coordinación con la Gerencia de Aduanas del nivel normativo y la Gerencia General de Informática;
  17. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  18. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y,
  19. Las demás que se atribuyan.



1.78. La División de Recaudación (Funciones):

  1. Expedir en el término legal la planilla de liquidación de gravámenes con el objeto de que se cumpla su cancelación en los términos que determine la Ley;
  2. Mantener un Sistema actualizado de Registro y Control de las planillas autoliquidadas y liquidadas, emitidas por concepto de impuestos, tasas, multas y demás gravámenes aduaneros, y la recaudación de las mismas, con ocasión de las operaciones aduaneras efectuadas;
  3. Mantener un Sistema actualizado de información sobre los derechos pendientes para cada ejercicio fiscal e informar de los mismos al Área de Apoyo Jurídico para ejercer el cobro correspondiente e interrupción de las prescripciones, según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás Leyes Especiales;
  4. Llevar el registro de la emisión y cobro de las planillas liquidadas por concepto de habilitaciones, así como por concepto de reparos formulados por as autoridades competentes;
  5. Recibir y controlar las Resoluciones Administrativas en las cuales se autorizan reintegros por vía de compensación;
  6. Recibir, controlar, llevar el registro por separado y ejercer el cobro de fianzas permanentes, eventuales, depósitos previos, y cualquier otro tipo de garantía, relacionadas con la liquidación de derechos y tasas;
  7. Verificar el registro y control de la constitución de garantías, que amparen los Regimenes Aduaneros autorizados;
  8. Informar al Gerente de Aduana Principal respectivo en forma periódica, el resultado de la gestión y monto de las liquidaciones y recaudaciones realizadas durante el período fiscal;
  9. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  10. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación; y,
  11. Las demás que se le atribuyan.

1.7.9. La División de Tramitaciones (Funciones):

  1. Recibir y llevar un registro de la correspondencia, escritos, peticiones, solicitudes y recursos que presenten los contribuyentes, así como de las comunicaciones que se presente a la Gerencia de Aduana Principal respectiva, a fin de garantizar la seguridad y permanencia de los mismos, dejando constancia del número de registro, lugar y fecha y hora de recepción y las omisiones e irregularidades observadas, las cuales serán notificadas inmediatamente al contribuyente mediante el procedimiento que se establezca al efecto;
  2. Clasificar los documentos, escritos, solicitudes, recursos y expedientes para su distribución a la dependencia administrativa que corresponda, en un plazo que no exceda de un (1) día hábil;
  3. Despachar a correspondencia que reciba de las distintas dependencias que integran a Gerencia General de Aduana Principal, en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles;
  4. Recibir y archivar en forma secuencial y ordenada los documentos relacionados con las operaciones y servicios aduaneros procesados por las diferentes dependencias de a Gerencia de Aduana Principal respectiva:
  5. Preparar para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo las certificaciones de documentos que reposan en esta División y despachadas;
  6. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
  7. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos estableados por la Oficina de Planificación; y
  8. Las demás que le sean asignadas.



UNIDAD 2: SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR.

2.1. LA ADUANA.


2.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS:

Por su Jerarquía:

è Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
è Aduanas Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
è Aduana Habilitada: Es la Oficina Aduanera (principal o subalterna) autorizada por el Ministerio de Hacienda, a través de las respectivas resoluciones, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones aduaneras (importación, exportación, tránsito aduanero, cabotaje, bultos postales, etc.). La correspondiente autorización de habilitación deberá ser promulgada mediante la Gaceta Oficial, y no tendrá carácter enunciativo, sino taxativo, a menos que se indique expresamente lo contrario.

Por su Tráfico:

è Aduana de Entrada o Salida: Es la aduana por donde entran al territorio aduanero, mercancías en transito aduanero.
è Aduana de Destino: Es la oficina aduanera por donde termina la operación de transito aduanero.
è Aduana de Paso: Es la oficina aduanera por donde transitan las mercancías en el curso de una operación de transito aduanero.
è Aduana de Paso de Frontera: la oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero nacional.

2.2. EL CONSIGNATARIO O IMPORTADOR.

Es la persona a cuyo nombre son despachadas mercancías, es decir, es la persona a la cual se dirige el cargamento y recibe las que otro le manda en consigna. Persona que importa. Es el obligado ante el Fisco por la cancelación efectiva de los impuestos y posibles sanciones en que pueda Incurrir. Su designación se establece dentro del documento de transporte.

2.3. EL EXPORTADOR.

Es el que exporta o comercia con el país destino del de sus negocios o actividades. Término vinculado con la Ley de Incentivo a la Exportación y su Reglamento. Sujeto que traslada una mercancía desde el país al exterior  a través de una aduana habilitada donde es sometida al régimen jurídico.


2.4. EL ARMADOR.

Es la persona que arma el buque, que lo equipa proveyéndolo de todo  lo necesario para que pueda navegar, y lo explota comercialmente; ya sea para el transporte de pasajeros y de mercaderías, ya sea para dedicarlo a la pesca. La condición de propietario y la de armador puede y aun suele recaer en una misma persona: pero cabe también que sean diferentes. Mediante el alquiler del buque. En la actualidad, por el elevado costo de los buques, estos son casi siempre propiedad de grandes empresas navieras, que los explotan como armadoras.

2.4.1. El Armador – Fletador

Es a persona que arrienda un buque, en las condiciones en que se encuentre, a su propietario, abonándole la suma fija estipulada, y se encarga de armarlo, de nombrar capitán y de comerciar por su cuenta.

2.5. EL AGENTE NAVIERO O AÉREO.

Es la persona encargada de la representación de transportistas marítimos o aéreos.




2.6. EL AGENTE DE ADUANAS.

è Llamado también agente vista o comisionista de aduanas es la persona o entidad que interviene en las tramitaciones de aduanas, a la obtención del despacho a plaza (importación) o para la exportación de mercaderías sometidas a inspección aduanera, que actúan por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de los géneros y que son al mismo tiempo auxiliares de la administración.

è Es toda persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante las autoridades nacionales a nombre de cualquier interesado, en cumplimiento de un trámite. Solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera.

2.7. EL CONSOLIDADOR.

Es la persona natural o jurídica que tiene por oficio la consolidación de la carga, es decir, unifica la carga de diferentes importadores para transportarla bajo su nombre y responsabilidad desde un lugar de origen a un lugar de destino operando con permiso del SENIAT.

2.8.1. El Almacén

Sitio que Opera bajo permiso del SENIAT donde se recepcionan cargas para colocarlas bajo custodia en espera de la realización del Acto de Reconocimiento, y por lo cual el cliente cancela una tarifa.

2.8.2. Clasificación de Almacén:

  • Almacén General de Depósito
  • Almacén IN BOND
  • Almacén Libre de Impuesto


2.9. EL RESGUARDO ADUANERO

Es el Resguardo Nacional que ejerce funciones en la renta aduanera.

2.9.1. Resguardo Nacional

Es el cuerpo organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo, para la custodia de bienes que constituyen la Hacienda Publica Nacional, así como, para auxiliar a los encargados de la administración o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas rentas.


2.10. EL PUERTO Y/O AEROPUERTO.

2.10.1. El Puerto

Es el lugar de la costa, natural o artificial. abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o el embarco y el desembarco de tripulantes y pasajeros.

2.10.2. El Aeropuerto

Es el lugar destinado a la llegada y salida de aeronaves, el cual debe estar dotado de todos los servicios auxiliares para la navegación aérea, preparado para el aterrizaje en cualquier circunstancia y provistos de medios de asistencia al material y al personal navegante.





UNIDAD 3: OPERACIONES Y PROCESOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.

3.1. IMPORTACIONES.

è Es el acto o acción de introducir a territorio nacional, por las vías habitadas (marítimas, aéreas. terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

è Es la entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero.

è Es la operación aduanera que consiste en fa introducción de mercancías de procedencia extranjera a un territorio aduanero, con la intención de incorporarlas a la economía nacional’, y para lo cual la persona interesada somete la operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.

1.1.1.           Bulto Faltante.

è Mercancía faltante. Es la mercancía por unidad de embalaje (caja. paleta, entre otros) descargada de menos. Los bultos faltantes se pueden determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque.

è Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el manifiesto de carga respectivo.




1.1.2.           Bultos Sobrantes.

Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga (Sobordo). El Jefe de la Oficina Aduanera autorizara el reembarque de dichas mercancías dentro de los tres (3) cijas hábiles siguientes al recibo de la declaración. La nacionalización de las mercancías descargadas de más sólo podrá efectuarse cuando ellas correspondan a cargamentos manifestados en vehículos que llegasen al país posteriormente, dentro del plazo autorizado para efectuar el reembarque, por quien demuestre ser su legítimo propietario.

3.2. EXPORTACIONES.

è Es el envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.

è Es el despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.

è Es la salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

è Es la operación mediante a cual se extraen del territorio aduanero, mercancías de procedencia nacional (nacional y nacionalizada), a cuyo fin el exportador somete dicha operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.

è Es la operación aduanera que supone una salida de mercancía o servicios fuera de un país y que produce como contrapartida una entrada de divisas”.


3.2.1. Exportación Directa: Exporta quien produce. Es el empresario productor quien realiza todo el esfuerzo en investigación y conocimiento de los mercados externos,  establece los contactos comerciales y plantea las negociaciones, obtiene los pedidos y desarrolla las operaciones necesarias para efectuar finalmente la exportación. También se obliga a fijar las condiciones de pago y a vigilar que estas se cumplan bajo los términos negociados, a realizar el cobro evitando al máximo los riesgos inherentes a esta Operación.

3,2.2. Exportaciones No Tradicionales: En Venezuela, son denominadas así porque excluyen a las exportaciones de petróleo, hierro y derivados, productos que han constituido la base tradicional de los ingresos por exportación en Venezuela.

3.3. TRÁNSITO ADUANERO.

è Es el régimen aduanero aplicable, a los efectos de la Ley Orgánica de Aduanas, a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra de una de partida a una de destino bajo control aduanero.

è Es el paso legal y voluntario, por territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras, destinadas a su consumo en otro territorio aduanero.

3.3.1 Tránsito Aduanero Internacional.

Es la operación en la cual solo se efectúa en el territorio nacional el paso de las mercancías.


3.3.2. Tránsito Aduanero Nacional.
La operación en a cual la aduana de partida o de destino es una aduana nacional.

3.4. REEXPORTACIONES.

Es la salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras, las cuales por diferentes circunstancias deben retirarse del país dentro del lapso del 30 días continuos más cinco (5) días hábiles, y condicionado a no iniciarse el proceso de nacionalización.

3.5. REIMPORTACIONES.

Son las mercancías que han sido exportadas y devueltas a país mediante los trámites de nacionalización correspondientes. Dichas mercancías no causaren impuestos de importación ni le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importación siempre que ocurra alguna circunstancia. El plazo para la reimportación será de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.

3.5.1. Solicitud de Permiso de Reimportación

OBJETIVO

Obtener el permiso para reimportar mercancías de exportación que deban retomar al territorio aduanero nacional’ por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 39 de a Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 108 al 112 de su Reglamento.

3.6. ABANDONO LEGAL.

Es el que se produce cuando el consignatario o exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido en a ley (5 días hábiles) o partir de la fecha de reconocimiento.

3.6.1. Abandono Voluntario.

Es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por e! consignatario o exportador, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre la mercancía.



3.7. TRASLADOS

Es el paso de una mercancía de la zona primaria hasta un almacén fuera de la zona primaria, previa autorización de la aduana y garantía (fianza o depósito previo).

3.8. TRANSFERENCIA

Es el paso de una mercancía desde un almacén hasta otro almacén dentro de la zona primaria, previa autorización de la aduana.

3.9. TRANSBORDOS

Es el traslado de mercancías efectuada bajo control aduanero en una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje,  incluida su descarga a tierra para continuar su destino.

3.10. BULTOS POSTALES

è Se designa la forma o medio usado internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países que hayan solicitado su admisión y se tenga en calidad de miembros de la Unión Postal Universal.

è Comprende la operación aduanera de importación y exportación de mercancía por correo y se regirá por la ley.

3.11. COURIER

Es un Servicio de Mensajería internacional “Courier” el cual, comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas bajo modalidad de “puerta a puerta”, por vía aérea, terrestre, marítima o mensajería a bordo, mediante el sistema de carga agrupada para ser aduana o desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío.

3.12. ENVÍOS URGENTES
Son las mercancías que deben ser desaduanadas rápidamente y con prioridad, en razón de su naturaleza o porque responden a una urgencia debidamente justificada.









3.13. DESCARGAS DIRECTAS.

Es toda aquellas mercancías exceptuada de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento debido a su condición de peligrosidad o por ser un producto perecedero que deba ser descargados directamente.

3.14. EL CABOTAJE.

è Es el tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizada, entre diversos lugares del Territorio del país, efectuado en vehículos de matrícula nacional, salvo que el Ministerio de Finanzas disponga o contrario, de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

è Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puntos ubicados en el Territorio Aduanero Nacional.































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