martes, 9 de abril de 2013

UNIDAD III





UNIDAD 3: OPERACIONES Y PROCESOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.

3.1. IMPORTACIONES.

è Es el acto o acción de introducir a territorio nacional, por las vías habitadas (marítimas, aéreas. terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

è Es la entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero.

è Es la operación aduanera que consiste en fa introducción de mercancías de procedencia extranjera a un territorio aduanero, con la intención de incorporarlas a la economía nacional’, y para lo cual la persona interesada somete la operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.

1.1.1.           Bulto Faltante.

è Mercancía faltante. Es la mercancía por unidad de embalaje (caja. paleta, entre otros) descargada de menos. Los bultos faltantes se pueden determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque.

è Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el manifiesto de carga respectivo.




1.1.2.           Bultos Sobrantes.

Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga (Sobordo). El Jefe de la Oficina Aduanera autorizara el reembarque de dichas mercancías dentro de los tres (3) cijas hábiles siguientes al recibo de la declaración. La nacionalización de las mercancías descargadas de más sólo podrá efectuarse cuando ellas correspondan a cargamentos manifestados en vehículos que llegasen al país posteriormente, dentro del plazo autorizado para efectuar el reembarque, por quien demuestre ser su legítimo propietario.

3.2. EXPORTACIONES.

è Es el envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.

è Es el despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.

è Es la salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

è Es la operación mediante a cual se extraen del territorio aduanero, mercancías de procedencia nacional (nacional y nacionalizada), a cuyo fin el exportador somete dicha operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.

è Es la operación aduanera que supone una salida de mercancía o servicios fuera de un país y que produce como contrapartida una entrada de divisas”.


3.2.1. Exportación Directa: Exporta quien produce. Es el empresario productor quien realiza todo el esfuerzo en investigación y conocimiento de los mercados externos,  establece los contactos comerciales y plantea las negociaciones, obtiene los pedidos y desarrolla las operaciones necesarias para efectuar finalmente la exportación. También se obliga a fijar las condiciones de pago y a vigilar que estas se cumplan bajo los términos negociados, a realizar el cobro evitando al máximo los riesgos inherentes a esta Operación.

3,2.2. Exportaciones No Tradicionales: En Venezuela, son denominadas así porque excluyen a las exportaciones de petróleo, hierro y derivados, productos que han constituido la base tradicional de los ingresos por exportación en Venezuela.

3.3. TRÁNSITO ADUANERO.

è Es el régimen aduanero aplicable, a los efectos de la Ley Orgánica de Aduanas, a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra de una de partida a una de destino bajo control aduanero.

è Es el paso legal y voluntario, por territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras, destinadas a su consumo en otro territorio aduanero.

3.3.1 Tránsito Aduanero Internacional.

Es la operación en la cual solo se efectúa en el territorio nacional el paso de las mercancías.


3.3.2. Tránsito Aduanero Nacional.
La operación en a cual la aduana de partida o de destino es una aduana nacional.

3.4. REEXPORTACIONES.

Es la salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras, las cuales por diferentes circunstancias deben retirarse del país dentro del lapso del 30 días continuos más cinco (5) días hábiles, y condicionado a no iniciarse el proceso de nacionalización.

3.5. REIMPORTACIONES.

Son las mercancías que han sido exportadas y devueltas a país mediante los trámites de nacionalización correspondientes. Dichas mercancías no causaren impuestos de importación ni le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importación siempre que ocurra alguna circunstancia. El plazo para la reimportación será de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.

3.5.1. Solicitud de Permiso de Reimportación

OBJETIVO

Obtener el permiso para reimportar mercancías de exportación que deban retomar al territorio aduanero nacional’ por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 39 de a Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 108 al 112 de su Reglamento.

3.6. ABANDONO LEGAL.

Es el que se produce cuando el consignatario o exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido en a ley (5 días hábiles) o partir de la fecha de reconocimiento.

3.6.1. Abandono Voluntario.

Es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por e! consignatario o exportador, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre la mercancía.



3.7. TRASLADOS

Es el paso de una mercancía de la zona primaria hasta un almacén fuera de la zona primaria, previa autorización de la aduana y garantía (fianza o depósito previo).

3.8. TRANSFERENCIA

Es el paso de una mercancía desde un almacén hasta otro almacén dentro de la zona primaria, previa autorización de la aduana.

3.9. TRANSBORDOS

Es el traslado de mercancías efectuada bajo control aduanero en una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje,  incluida su descarga a tierra para continuar su destino.

3.10. BULTOS POSTALES

è Se designa la forma o medio usado internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países que hayan solicitado su admisión y se tenga en calidad de miembros de la Unión Postal Universal.

è Comprende la operación aduanera de importación y exportación de mercancía por correo y se regirá por la ley.

3.11. COURIER

Es un Servicio de Mensajería internacional “Courier” el cual, comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas bajo modalidad de “puerta a puerta”, por vía aérea, terrestre, marítima o mensajería a bordo, mediante el sistema de carga agrupada para ser aduana o desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío.

3.12. ENVÍOS URGENTES
Son las mercancías que deben ser desaduanadas rápidamente y con prioridad, en razón de su naturaleza o porque responden a una urgencia debidamente justificada.

 
















3.13. DESCARGAS DIRECTAS.

Es toda aquellas mercancías exceptuada de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento debido a su condición de peligrosidad o por ser un producto perecedero que deba ser descargados directamente.

3.14. EL CABOTAJE.

è Es el tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizada, entre diversos lugares del Territorio del país, efectuado en vehículos de matrícula nacional, salvo que el Ministerio de Finanzas disponga o contrario, de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

è Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puntos ubicados en el Territorio Aduanero Nacional.