UNIDAD
3: OPERACIONES Y PROCESOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.
3.1. IMPORTACIONES.
è Es el acto o acción de
introducir a territorio nacional, por las vías habitadas (marítimas, aéreas.
terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo
cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de
Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la
materia aduanera.
è Es la entrada de cualquier
mercadería en un territorio aduanero.
è Es la operación aduanera que
consiste en fa introducción de mercancías de procedencia extranjera a un
territorio aduanero, con la intención de incorporarlas a la economía nacional’,
y para lo cual la persona interesada somete la operación al control fiscal de la
oficina aduanera respectiva.
1.1.1.
Bulto
Faltante.
è Mercancía faltante. Es la mercancía por unidad de
embalaje (caja. paleta, entre otros) descargada de menos. Los bultos faltantes
se pueden determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de
embarque.
è Son aquellas mercancías que,
una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en
los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el manifiesto de carga respectivo.
1.1.2.
Bultos
Sobrantes.
Son aquellas
mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos,
aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga (Sobordo). El
Jefe de la Oficina
Aduanera autorizara el reembarque de dichas mercancías dentro
de los tres (3) cijas hábiles siguientes al recibo de la declaración. La
nacionalización de las mercancías descargadas de más sólo podrá efectuarse
cuando ellas correspondan a cargamentos manifestados en vehículos que llegasen
al país posteriormente, dentro del plazo autorizado para efectuar el reembarque,
por quien demuestre ser su legítimo propietario.
3.2. EXPORTACIONES.
è Es el envío de mercaderías o
productos del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.
è Es el despacho de mercancías
de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
è Es la salida de cualquier
mercadería de un territorio aduanero.
è Es la operación mediante a
cual se extraen del territorio aduanero, mercancías de procedencia nacional
(nacional y nacionalizada), a cuyo fin el exportador somete dicha operación al
control fiscal de la oficina aduanera respectiva.
è Es la operación aduanera que
supone una salida de mercancía o servicios fuera de un país y que produce como
contrapartida una entrada de divisas”.
3.2.1. Exportación Directa: Exporta quien produce. Es el
empresario productor quien realiza todo el esfuerzo en investigación y conocimiento
de los mercados externos, establece los
contactos comerciales y plantea las negociaciones, obtiene los pedidos y
desarrolla las operaciones necesarias para efectuar finalmente la exportación.
También se obliga a fijar las condiciones de pago y a vigilar que estas se
cumplan bajo los términos negociados, a realizar el cobro evitando al máximo
los riesgos inherentes a esta Operación.
3,2.2. Exportaciones No
Tradicionales:
En Venezuela, son denominadas así porque excluyen a las exportaciones de
petróleo, hierro y derivados, productos que han constituido la base tradicional
de los ingresos por exportación en Venezuela.
3.3. TRÁNSITO ADUANERO.
è Es el régimen aduanero
aplicable, a los efectos de la
Ley Orgánica de Aduanas, a las mercancías transportadas de
una oficina aduanera a otra de una de partida a una de destino bajo control
aduanero.
è Es el paso legal y voluntario,
por territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras, destinadas a su
consumo en otro territorio aduanero.
3.3.1 Tránsito Aduanero
Internacional.
Es la operación en
la cual solo se efectúa en el territorio nacional el paso de las mercancías.
3.3.2. Tránsito Aduanero
Nacional.
La operación en a
cual la aduana de partida o de destino es una aduana nacional.
3.4. REEXPORTACIONES.
Es la salida legal
del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras, las cuales por
diferentes circunstancias deben retirarse del país dentro del lapso del 30 días
continuos más cinco (5) días hábiles, y condicionado a no iniciarse el proceso
de nacionalización.
3.5. REIMPORTACIONES.
Son las mercancías
que han sido exportadas y devueltas a país mediante los trámites de
nacionalización correspondientes. Dichas mercancías no causaren impuestos de
importación ni le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para
la importación siempre que ocurra alguna circunstancia. El plazo para la
reimportación será de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.
3.5.1. Solicitud de Permiso de
Reimportación
OBJETIVO
Obtener el permiso
para reimportar mercancías de exportación que deban retomar al territorio
aduanero nacional’ por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras
circunstancias especiales debidamente justificadas, previo el cumplimiento de
las formalidades legales establecidas en el artículo 39 de a Ley Orgánica de
Aduanas, en concordancia con los artículos 108 al 112 de su Reglamento.
3.6. ABANDONO LEGAL.
Es el que se
produce cuando el consignatario o exportador no haya aceptado la consignación o
cuando no haya declarado o retirado las mercancías dentro de los treinta (30)
días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido en a ley (5 días
hábiles) o partir de la fecha de reconocimiento.
3.6.1. Abandono Voluntario.
Es la
manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por e! consignatario
o exportador, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su
derecho sobre la mercancía.
3.7. TRASLADOS
Es el paso de una
mercancía de la zona primaria hasta un almacén fuera de la zona primaria,
previa autorización de la aduana y garantía (fianza o depósito previo).
3.8. TRANSFERENCIA
Es el paso de una
mercancía desde un almacén hasta otro almacén dentro de la zona primaria,
previa autorización de la aduana.
3.9. TRANSBORDOS
Es el traslado de
mercancías efectuada bajo control aduanero en una misma aduana, desde una
unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra para continuar
su destino.
3.10. BULTOS POSTALES
è Se designa la forma o medio
usado internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos
sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por
vía marítima, aérea o terrestre, entre los países que hayan solicitado su
admisión y se tenga en calidad de miembros de la Unión Postal
Universal.
è Comprende la operación
aduanera de importación y exportación de mercancía por correo y se regirá por
la ley.
3.11. COURIER
Es un Servicio de
Mensajería internacional “Courier” el cual, comprende el transporte expreso de
correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora
de Mensajería Internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas
bajo modalidad de “puerta a puerta”, por vía aérea, terrestre, marítima o
mensajería a bordo, mediante el sistema de carga agrupada para ser aduana o
desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del
envío.
3.12. ENVÍOS URGENTES
Son las mercancías que deben ser
desaduanadas rápidamente y con prioridad, en razón de su naturaleza o porque
responden a una urgencia debidamente justificada.
3.13. DESCARGAS DIRECTAS.
Es toda aquellas
mercancías exceptuada de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento
debido a su condición de peligrosidad o por ser un producto perecedero que deba
ser descargados directamente.
3.14. EL CABOTAJE.
è Es el tráfico marítimo,
fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizada,
entre diversos lugares del Territorio del país, efectuado en vehículos de
matrícula nacional, salvo que el Ministerio de Finanzas disponga o contrario,
de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
è Es el paso voluntario y legal,
de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puntos ubicados en el
Territorio Aduanero Nacional.