lunes, 4 de febrero de 2013

INCOTERMS 2011



NUEVOS “INCOTERMS 2011”

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de
Actualizar periódicamente los Incoterms tratando de mejorarlos y adaptarlos a las prácticas comerciales empresariales, y a los modos y procesos de contratación a nivel internacional. En la actualidad, la CCI está culminando un último proceso de actualización iniciado en
2008 que cristalizará en la publicación de los INCOTERMS 2011.

La publicación de los mismos se espera para verano u otoño de 2010, entrando en vigor, si se cumplen los plazos previstos, el 1 de Enero de 2011. En base a la información de algunas webs americanas y de otros países presentamos algunas breves indicaciones de hacía
donde parece que se dirige esta próxima actualización de los
Incoterms.

En el proceso de elaboración de los Incoterms se han barajado distintas denominaciones (3000, etc.), siendo finalmente la de “2011” la que actualmente se tiene prevista anunciar. La CCI quiere evitar tener que actualizar los Incoterms cada 10 años, como ha ocurrido en las últimas 2 actualizaciones, en 1990 y 2000.

Algunas Novedades de los Incoterms 2011

1. Se establecen 2 categorías de Incoterms los “multimodales”
(EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y los “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ) expresando con claridad que las ventas con contenedores deberían de hacerse aplicando siempre incoterms multimodales. De hecho en la redacción detallada de cada Incoterm se tratarían primero los multimodales y a continuación los sólo marítimos.

2. Se desaconseja expresamente el incoterm EXW para ventas internacionales pues no incluye la carga del envío en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa  vendedora. Un FCA incluye la carga del vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que se pueden presentar problemas para obtener el DUA de exportación, si la operación lo requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador.

3. Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto de aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena) como de coste (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago por el mismo concepto).

4. Desaparecen los incoterms DAF, DES y DDU, apareciendo un nuevo incoterm DAP (Delivery at place) más adecuado para aplicar a ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado.

5. Se ajustan algunas obligaciones de vendedor y comprador en cada incoterm con el objetivo de adecuarlas mejor a las
prácticas comerciales a nivel internacional.








No hay comentarios:

Publicar un comentario