NUEVOS
“INCOTERMS 2011”
La
Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de
Actualizar
periódicamente los Incoterms tratando de mejorarlos y adaptarlos a las
prácticas comerciales empresariales, y a los modos y procesos de contratación a
nivel internacional. En la actualidad, la CCI está culminando un último proceso
de actualización iniciado en
2008
que cristalizará en la publicación de los INCOTERMS 2011.
La
publicación de los mismos se espera para verano u otoño de 2010, entrando en
vigor, si se cumplen los plazos previstos, el 1 de Enero de 2011. En base a la
información de algunas webs americanas y de otros países presentamos algunas
breves indicaciones de hacía
donde
parece que se dirige esta próxima actualización de los
Incoterms.
En
el proceso de elaboración de los Incoterms se han barajado distintas
denominaciones (3000, etc.), siendo finalmente la de “2011” la que actualmente
se tiene prevista anunciar. La CCI quiere evitar tener que actualizar los
Incoterms cada 10 años, como ha ocurrido en las últimas 2 actualizaciones, en
1990 y 2000.
Algunas
Novedades de los Incoterms 2011
1.
Se establecen 2 categorías de Incoterms los “multimodales”
(EXW,
FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y los “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ)
expresando con claridad que las ventas con contenedores deberían de hacerse
aplicando siempre incoterms multimodales. De hecho en la redacción detallada de
cada Incoterm se tratarían primero los multimodales y a continuación los sólo
marítimos.
2.
Se desaconseja expresamente el incoterm EXW para ventas internacionales pues no
incluye la carga del envío en los vehículos que en la práctica suele efectuarse
por la empresa vendedora. Un FCA incluye
la carga del vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que se pueden
presentar problemas para obtener el DUA de exportación, si la operación lo
requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador.
3. Se
potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales
FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son
tanto de aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo
cuando entrega al primer transportista de la cadena) como de coste (se adecuan
mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago
por el mismo concepto).
4.
Desaparecen los incoterms DAF, DES y DDU, apareciendo un nuevo incoterm DAP
(Delivery at place) más adecuado para aplicar a ventas en las que se quiere
entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar
determinado.
5. Se
ajustan algunas obligaciones de vendedor y comprador en cada incoterm con el
objetivo de adecuarlas mejor a las
prácticas
comerciales a nivel internacional.
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